Remoción. El procurador general de
la nación y el defensor general de la nación solo
pueden ser removidos por el mecanismo del Juicio Político.
Los restantes magistrados podrán ser removidos por el
tribunal (Que estará integrado por 7 miembros) de
enjuiciamiento previsto en a ley, por las causales de mal
desempeño, grave negligencia o por la comisión de
delitos dolosos de cualquier especie. La sentencia que dicte el
tribunal podrá ser condenatoria o absolutoria, y es
recurrible ante la cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal.
Autor;
Eugenia Amodeo
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |